CUSTODIA COMPARTIDA
Vengo para que me ayude a salir de esta depresión. Me la causaron mis padres, su egoísmo. Me han hecho vivir un infierno porque nunca se divorciaron.
Este testimonio de una adolescente como muchos otros que he escuchado a lo largo de muchos años, cambió mi forma de ver el divorcio.
Es un mito que el divorcio traume a los hijos. Lo que los daña y lastima es la violencia de la pareja, dentro o fuera del matrimonio.
En el caso de las separaciones, una de los dramas más dolorosos que viven los y las niñas es el uso que les dan los cónyuges para agredirse mutuamente.
Las leyes mexicanas dan la custodia a la madre la mayoría de las veces creyendo que es ella quien podrá cuidarlos y criarlos mucho mejor que el varón. Así lo especifica el artículo 282 fracción V del Código Civil.
Desafortunadamente, ese derecho es utilizado a veces para manipular o violentar a los miembros de las familias. El abuso de autoridad de uno de los cónyuges puede descalificar y negar el derecho del otro a paternar al negarle la custodia. Es el caso del secuestro de los hijos que se hace de parte de la mujer para vengarse del ex marido, de su abandono, infidelidad o debido a sus desacuerdos económicos y financieros.
Hijos e hijas son envenenados con el odio de sus madres. Les presentan a sus padres como monstruos amenazantes de los que tienen que defenderles. Es una justificación para prohibir en forma radical visitas y comunicación, o bien para decidir mudarse a otro estado o país para mantenerlos alejados del otro progenitor.
Paternidad alienada
Los integrantes de la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, señalan que en las separaciones se vive un Síndrome de Alienación Parental (PAS. Gardner.R, 1998), un rechazo inducido por el otro progenitor que no tiene la custodia. Esta organización solicita que se legisle y tipifique como delito grave este síndrome.
En la experiencia de Gardner, el Síndrome de Alienación Parental se produce primariamente en el contexto de las disputas por la custodia de un hijo. “Los progenitores que se divorcian tratan con frecuencia de minar el afecto del hijo por el otro progenitor. Cuando tales esfuerzos se caracterizan por denigrar grave y reiteradamente al otro padre, el hijo corre el riesgo de sufrir apartamiento del padre denigrado”. Gardner (1985-1998) introdujo el término «Síndrome de Alienación Parental» (PAS) para describir este fenómeno.
“El Síndrome de Alienación Parental también entra en juego cuando un padre canaliza los indeseados, desagradables y confusos sentimientos desatados por el matrimonio del ex- cónyuge en una despiadada denigración del ex-esposo y su nueva pareja”.
Una tercera parte de los hogares mexicanos son liderados por mujeres. El padre está ausente la mayoría de los casos. No se conocen las causas del abandono paterno. Por los numerosos testimonios de mujeres pareciera que es la irresponsabilidad, el principal motivo por el que las mamás crecen solas a sus hijos.
Hacía falta una investigación y el fomento de la denuncia para darnos cuenta
que muchos padres sufren por la pérdida de sus descendientes debido a que sus esposas les impiden verles. El fenómeno es más común de lo que imaginamos. Esposas que roban a sus pequeños. Madres que no permiten al padre ver ni hablarles a sus hijos. El problema no es privativo de las mamás, pero es más frecuente entre ellas porque la sociedad y la ley les
otorga la custodia generalmente.
La posesividad de los hijos es una expresión de los conflictos no resueltos con el otro padre que se coloca por encima de las necesidades y derechos de los críos, pero también refiere trastornos psicológicos de quien se apodera de sus hijos.
Iniciativa de ley
Según el informe del 2003 del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, en la práctica, el 70 por ciento de las familias incumple los acuerdos de custodia compartida. De ahí la importancia de crear un régimen de visitas y elaborar la figura jurídica de la custodia compartida(CiMAC).
La edad o bien la ignorancia de los y las hijas de sus derechos a un padre y una madre, los coloca en una situación de completa vulnerabilidad y dependencia de la voluntad o el capricho de sus padres.
No había considerado la ley que existen madres inmaduras o con discapacidades emocionales o mentales que pueden hacerles daño a sus hijos, mucho más en ausencia del padre.
Por eso resulta fundamental una iniciativa de reforma a las disposiciones en materia de guarda y custodia, así como derechos de convivencia de los menores del Código Civil para el Distrito Federal.
En materia penal, la iniciativa propone adicionar el artículo 173 bis. Tipificar como delito la retención del menor a quienes teniendo la custodia provisional o definitiva legalmente decretada por resolución judicial, impida la convivencia de la niña o el niño con la persona que tenga reconocido el derecho de visitar y convivir con ellos.
Dicha ley evitaría que las parejas divorciados evadan o saboteen la convivencia entre los padres e hijos.
El cumplimiento de los derechos de padres e hijos es el objetivo de la iniciativa de reforma a las disposiciones, en materia de guarda y custodia y derechos de convivencia de los menores, del Código Civil para el Distrito Federal.
La iniciativa también propone en materia penal, acotar un artículo (173 bis) para tipificar como delito “la retención del menor a quienes teniendo la custodia provisional o definitiva legalmente decretada por resolución judicial, impida la convivencia de la niña o el niño con la persona que tenga reconocido el derecho de visitar y convivir con ellos”.
En teoría, esta iniciativa entrará al orden del día de la próxima sesión extraordinaria a realizarse el próximo 27 de julio. Confiamos que le den la importancia que tiene para que se implemente en el corto plazo. Evitará la violencia implícita en la negación a la paternidad del otro en el divorcio.